viernes, 16 de marzo de 2007

ES RAZONABLE AÚN LA PENA DE MUERTE?

Toda acción de muerte, así sea a través de una sentencia, degrada al ser humano.
Por José Antonio Jiménez
Periodista de Paz.


No puede seguir recayendo sobre mi muy dolida conciencia de periodista y las de los 6 mil 200 millones de seres humanos en el mundo esas escalofriantes sentencias judiciales de muerte contra probados o supuestos delincuentes, que aún se siguen efectuando en los llamados países avanzados. Los demás ciudadanos del mundo y yo, tampoco aceptamos las ejecuciones cometidas en contra de contradictores políticos, culturales o raciales de cientos de gobiernos con medidas represivas y que se están llevando a la práctica, mientras usted lee este artículo.
Estoy seguro que conmigo, ya son muchos los periodistas que ejercemos la profesión en cualquier parte de la tierra convencidos de que en estos tiempos de globalización económica, política, cultural y tecnológica, estas muertes utilizadas como castigo judicial por una nación o grupo, va en contundente contra vía con la aspiración mundial de que los seres humanos necesitamos vivir en función de la unidad y la solidaridad. Uno de los efectos positivos de la globalización debe ser justamente esa: La absoluta determinación política de no continuar ejecutando a personas que hayan sido condenadas por delitos, por muy oscuras y sangrientas que hayan sido las acciones de estos.Sorprende que menos de la mitad de los países del mundo aún ejecutan personas como una forma legal que tienen los estados contra quienes las administraciones de justicia demuestren que son un potencial peligro para la sociedad.
Algunos aún consideran que estas ejecuciones provenientes de una sentencia judicial de pena de muerte deben aplicarse no sólo en casos extremos, sino también para quien cometa un delito del orden jurídico común, pero que pueda ser considerado como atroz. Así las cosas, el asesinato a bala de un policía quien intentaba frustrar legalmente el hurto de una joyería de Texas, en los Estados Unidos, cometido minutos ante por un asaltante con un impresionante sumario delictivo y responsable de otros homicidios o transgresiones a la ley, por ejemplo, sería castigado con la pena de muerte en ese estado, aun cuando en una nación como Colombia podría ser considerado como un homicidio agravado con una condena de hasta 60 años de prisión.
Mientras en muchos estados de los Estados Unidos la pena de muerte es aún una sentencia recurrente para aplicar un castigo ejemplar, en países como Colombia, ésta es imposible de aplicar porque este país hace parte de la muy alentadora lista de estados abolicionistas de este castigo, desde 1910। Ochenta y un año después, la constitución nacional de 1991 en su artículo 11, también lo dejó claro: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. También a sí lo establecía la constitución 1986, tras la reforma de finales de la primera década del siglo XX.En Latinoamérica, antes que en Colombia, ya habían abolido la pena capital, Venezuela en 1863, Costa Rica en 1877, Ecuador en 1906 y Uruguay en 1907, de acuerdo con un informe publicado en el año 2000 por la organización civil Amnistía Internacional. En estos países como en otros abolicionistas en el mundo, un hecho como el referido en el estado Texas, tampoco podría ser penado con este castigo.
Con frecuencia los países que ya han eliminado la pena de muerte, o que la contemplan pero sólo para casos supremamente extremos como en México, y no para aplicarla desde delitos comunes en adelante como en Estados Unidos, demandan la terminación de esta práctica por considerarla atentatoria contra el principio fundamental del derecho a la vida de todo ser humano.
Por mis principios éticos y morales comparto esta opinión y las de muchas otras personas en el mundo, en el sentido de que este tipo de penas no se deberían aplicar nunca más por las siguientes razones:
1. Los sistemas judiciales del mundo no son perfectos porque son hechos por seres humanos, y aplicados por humanos, lo cual abre la posibilidad al error judicial. Si la ley no es perfecta ni los humanos tampoco, entonces los castigos como la pena de muerte pueden ser producidos obedeciendo a una cadena de errores cometidos dentro de un proceso.

Si una sentencia de muerte fue aplicada contra una persona inocente, pero que aparece ante la justicia como culpable o bien porque el sistema judicial es corrupto, o porque los jueces no son lo suficientemente morales o éticos, o porque el reo es pobre y no pudo contar con un calificado derecho a la defensa, o porque el mismo estado no le garantizó un buen defensor, es correcto haberle quitado la vida a esta persona por las aparentes pruebas que lo incriminaban? En este caso no sería el sistema judicial de ese estado un sistema asesino? Se podría en alguna medida, mediante un sistema legal, remediar el daño causado a la familia del sentenciado, aun cuando sea irredimible la vida del prisionero ejecutado? Tenemos en el mundo sistemas judiciales en donde los jueces no son sobornables o incorruptibles, o son completamente íntegros moral y éticamente?
2। En Estados Unidos, y en los otros 86 países del mundo que contemplan la sentencia de la pena capital, los índices de criminalidad no se han reducido, y muy por el contrario, las cifras se han aumentado। Lo cual destruye la hipótesis de que la pena de muerte instituye una conducta ejemplar en pro del respeto a la vida y a su vez es un castigo ejemplarizante para los delincuentes, cuyos efectos no se alcanzan con las condenas que privan la libertad individual.
“Como medida disuasiva, la pena de muerte no es más efectiva que la cadena perpetua...También es evidente que el peso de la pena capital cae sobre los pobres, los ignorantes y los miembros menos privilegiados de la sociedad” dijo hace dos año en una conferencia internacional el Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Thurgood Marshall, consciente de los errores en que se puede incurrir cuando se dicta una sentencia tal.
3. Las ejecuciones promovidas por los estados en el fondo no hacen justicia porque socialmente no producen ninguna redención. Redime socialmente a la familia del muerto la ejecución de un reo, cuando el castigo pudiera ser más ejemplarizante si se le priva de libertad a éste? La acción de un estado así es degradante, cruel e inhumana, y viola los derechos fundamentales de las personas, por muy culpables que éstas sean. El aplicar la sentencia de muerte es como darle uso a “La ley del Talión” del ojo por ojo diente por diente, con lo cual se aplica desde el estado un tipo de justicia apasionada y vengativa.
Por eso y para alcanzar una justicia aferrada al respeto de los derechos humanos, los líderes de los países del mundo cuyos sistemas aún contemplan la pena de muerte, pero que son amigos de la paz y del respeto a la vida, deben ayudar a despertar conciencia de que no podemos agregar una infamia más al devenir de la historia del hombre sosteniendo la sentencia capital como la forma ejemplarizante y de mayor relevancia para castigar a los delincuentes.
Los periodistas del mundo que nos consideramos comunicadores de la paz debemos hacer sentir nuestra enfática protesta de ciudadanos del planeta contra gobiernos, autoridades, grupos terroristas o de alzados en armas, delincuentes organizados y comunes que ejecutan judicial o extrajudicialmente a personas, por muy terroristas o asesinos que les hayan encontrado nuestras muy falibles leyes humanas. A través de nuestras notas en radio, televisión, documentales de cine, periódicos y la misma red de Internet, hagamos evidente nuestros puntos de vista en ese particular.

Este artículo se suma a esa corriente, y mi voz se une a las de miles de personas con suficiente conciencia de paz para exigir a quien corresponda que paremos el escalofriante tranvía de las amenazas y sentencias de muerte pues hay 6.200 millones de personas en el planeta que nunca más las queremos como una opción de castigo que finalmente denigra del sentido de ser humano.